Los autónomos y la prevención de riesgos laborales.

Cuando eres autónomo o decides serlo, te surgen algunas preguntas sobre la prevención de riesgos laborales que en esta ocasión queremos ayudaros a resolver, los autónomos y los riesgos laborales.

El trabajo de un autónomo, hay veces que se realiza de forma individual o en ocasiones se tiene contratado algún trabajador. En cualquiera de los casos el autónomo, trabaja solo y lo que menos queremos es que nos ocurre algo a nosotros o a nuestros empleados, que seguro serán como de la familia. Por ello es importante conocer y cumplir con la prevención de riesgos laborales.

¿En que casos hay que disponer de Prevención de Riesgos Laborales como autónomo?

  • Autónomos sin trabajadores. No es necesario disponer de este servicio, solo deberemos disponer de él si en algún lugar en el que vayamos a trabajar no lo exigen.
  • Autónomo sin trabajador afectado por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales. Debemos presentar documentación sobre la evaluación de posibles riesgos laborales al desempeñar nuestra actividad y para otras empresas que pueda colaborar con nosotros.
  • Autónomo con trabajadores. En este caso si necesitamos implantar la PRL para nuestros trabajadores, es de carácter obligatorio.

Queda claro que no es necesario realizar Prevención de Riesgos Laborales únicamente para aquellos autónomos que para desempeñar su actividad no necesiten trabajar con otros trabajadores sean o no empleados suyos.

 En los demás casos, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales dispone una serie de obligaciones que el autónomo tiene que cumplir para el desarrollo de su actividad.

¿Obligación de informar de posibles riesgos laborales siendo autónomo?

Cualquier empresa o autónomo que vaya a colaborar en un trabajo conjunto debe cumplir de forma eficaz la normativa sobre Riesgos Laborales y como tal deben informar de los riesgos que su actividad, que puedan afectar a otros trabajadores que están presentes en el centro de trabajo.

Esta información debe presentarse antes de comenzar el trabajo, si se produce algún cambiado durante el desarrollo de la actividad o si se produce una situación de emergencia.

 Se debe presentar por escrito en caso de que los riesgos sean catalogados como graves o muy graves.

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