La tala controlada es el último recurso, es preciso no obstante cuando un árbol está enfermo y supone un peligro debido a la posibilidad de caer descontroladamente realizando daños irreversibles. Otras veces el crecimiento del árbol afecta a cercados, estructuras, u otros elementos suponiendo un riesgo también para los mismos.

Podas Y Talas Madrid Tala Controlada

Pero el mayor riesgo es que al realizar la tala, el árbol caiga sobre un ser humano, por ello hemos de prevenirlo talando el árbol antes de que sea imprescindible o demasiado tarde.

Para compensar la pérdida del ejemplar y no deforestar nuestro entorno la LEY 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid expone que “En aquellos casos en los que la tala controlada sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado”.

Según las necesidades podemos diferenciar dos sistemas diferentes en la Tala Controlada:

  • De Trepa: Con los últimos sistemas de trepa de altura nuestros profesionales llegan a las zonas más inaccesibles.
  • Con plataforma elevadora: se utiliza en espacios amplios donde se pueda aparcar un camión grúa para que desde la plataforma nuestros profesionales accedan al árbol

Cualquier tala de un árbol de más de 10 años y/o un diámetro de más de 40cm requiere obligatoriamente de licencia para ello cada ayuntamiento tiene su protocolo de actuación. Si bien todos requieren del pago de una tasa la cuantía varia de un ayuntamiento a otro.

Debes obtener toda la información para evitar sorpresas, por ejemplo:

La tala de un árbol en terreno privado se puede otorgar por los siguientes motivos:

  • El árbol está causando daños estructurales.
  • El árbol está en mal estado y existe riesgo de caída.

Realización de obras que no se pueden ejecutar sin quitar el árbol.

El Ayuntamiento de Madrid:

  • Permite solicitar la licencia para la tala a través de www.madrid.es o de cualquier Junta de Distrito. Cuanta mayor información se adjunte (foto del árbol, plano de situación, etc.) mejor.
  • La Junta de Distrito abre expediente y lo envía a la Dirección General de Medioambiente, que por regla general, envía un técnico a hacer la valoración in situ. El técnico hace un informe que envía a la Junta de Distrito.
  • En caso de que el informe del técnico sea favorable, la Junta de Distrito envía al solicitante la Autorización para la Tala, el requerimiento de la documentación que falte y del abonare de los pagos de la Tasa de Tala (250€) y el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (cuyo importe se obtiene calculando el 4% del precio del presupuesto de tala, que habrá de adjuntar). Con la mera Autorización aun no puede realizar la tala.
  • Una vez recibida toda la documentación la Junta de Distrito por fin le enviará la Licencia de Tala. Y ahora si podemos talar.

Estos trámites suelen durar unos tres meses en estar completados.

En otros ayuntamientos:

  • El proceso es el similar solo que al estar todos los organismos centralizados en una misma sede los plazos suelen ser menores.
  • Cada ayuntamiento tiene su idiosincrasia, por ejemplo, el de Pozuelo de Alarcón, solicitan que junto a la petición de la licencia se adjunte, de inicio, el pago de la Tasa de Tala.
  • Muchos ayuntamientos no envían a su técnico para hacer la valoración del árbol si no que obligan a solicitante a presentar un informe fitosanitario firmado por un colegiado del ámbito justificando el motivo de la tala. Estos informes suelen costar entre 300€ y 600€.