Como ya sabemos el Estatuto de lo Trabajadores establece el derecho a la protección en materia de seguridad y salud laboral, de ahí la obligación de la empresa a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, por ello queremos hablar de la responsabilidad administrativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas deben cumplir con sus obligaciones en materia seguridad y salud. Están obligaciones derivan en tres tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad penal
En esta ocasión nosotros vamos a centrarnos en la responsabilidad administrativa en prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad administrativa.
La responsabilidad administrativa se diferencia en 3 características fundamentales:
La sanción se inicia tras una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta puede venir dada por oficio o por denuncia. El inspector visitará y/o solicitará documentación a la empresa, si apreciará algún tipo de incumplimiento podrá solicitar:
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Infracción.
La sanción será comunicada a la empresa que deberá resolverla en un plazo de 15 días hábiles, se presenta en un acta de infracciones. La empresa puede presentar por escrito sus alegaciones correspondientes aportando pruebas y acogerse a la reducción del 40% de la infracción que le sea impuesta. En caso de que las alegaciones fueran desestimadas, aun dispone de 1 mes para alzar la infracción.
Si se asume la infracción y no se presenta alegaciones obtendrá el 40% de descuento sobre el importe de la sanción. |
Tipo de infracciones.
El Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, que habla de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pueden ser:
- Infracciones leves, recogidas en el art. 11.
- Infracciones graves, recogidas en el art. 12.
- Infracciones muy graves, recogidas en el art. 13.
Los criterios de graduación de las sanciones varían en función de lo siguiente:
- Peligrosidad de las actividades desarrolladas por el trabajador.
- El carácter permanente o transitorio del riesgo.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencias de las medidas preventivas necesarias.
- El número de personas trabajadoras afectadas
- Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por la empresa
- Formación ofrecida a los trabajadores en material de Prevención de los Riesgos.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos.
En Alpefpre Formación contamos con formación necesaria para que sus trabajadores y su empresa siempre cumpla con todos los requerimientos que le pueda solicitar un Inspector de Trabajo.
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