Como ya sabemos el Estatuto de lo Trabajadores establece el derecho a la protección en materia de seguridad y salud laboral, de ahí la obligación de la empresa a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, por ello queremos hablar de la responsabilidad administrativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas deben cumplir con sus obligaciones en materia seguridad y salud. Están obligaciones derivan en tres tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa
  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad penal

 En esta ocasión nosotros vamos a centrarnos en la responsabilidad administrativa en prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa se diferencia en 3 características fundamentales: 

 

  • Incumplir la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Puede sancionarse por una actuación incorrecta u omitir, sus obligaciones preventivas.
  • No es necesario que se produzca un accidente de trabajo o un daño.

 

La sanción se inicia tras una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta puede venir dada por oficio o por denuncia. El inspector visitará y/o solicitará documentación a la empresa, si apreciará algún tipo de incumplimiento podrá solicitar:

  • Requerimiento para subsanar el incumplimiento en un plazo establecido.
  • Paralización de los trabajos, si se aprecia un riesgo grave e inminente.
Responsabilidad Administrativa Prevencin De Riesgos Laborales

Infracción.

La sanción será comunicada a la empresa que deberá resolverla en un plazo de 15 días hábiles, se presenta en un acta de infracciones.

La empresa puede presentar por escrito sus alegaciones correspondientes aportando pruebas y acogerse a la reducción del 40% de la infracción que le sea impuesta.

En caso de que las alegaciones fueran desestimadas, aun dispone de 1 mes para alzar la infracción.

 

Si se asume la infracción y no se presenta alegaciones obtendrá el 40% de descuento sobre el importe de la sanción.

Responsabilidad Administrativa En Prevencin De Riesgos Laborales

Tipo de infracciones.

El Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, que habla de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pueden ser:

  • Infracciones leves, recogidas en el art. 11.
  • Infracciones graves, recogidas en el art. 12.
  • Infracciones muy graves, recogidas en el art. 13.

 Los criterios de graduación de las sanciones varían en función de lo siguiente:

  • Peligrosidad de las actividades desarrolladas por el trabajador.
  • El carácter permanente o transitorio del riesgo.
  • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencias de las medidas preventivas necesarias.
  • El número de personas trabajadoras afectadas
  • Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por la empresa
  • Formación ofrecida a los trabajadores en material de Prevención de los Riesgos.
  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos.

 

En Alpefpre Formación contamos con formación necesaria para que sus trabajadores y su empresa siempre cumpla con todos los requerimientos que le pueda solicitar un Inspector de Trabajo.

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